conclusiones sobre los derechos q tiene la naturaleza de los artículos.71-72 y 73 de la Constitución del Ecuador

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Respuesta dada por: terryturbo
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Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza lavida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y elmantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funcionesy procesos evolutivos.Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a laautoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Paraaplicar e interpretar estos derechos se observaran los principiosestablecidos en la Constitución, en lo que proceda.El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a loscolectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todoslos elementos que forman un ecosistema.Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauraciónserá independiente de la obligación que tienen el Estado y las personasnaturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos quedependan de los sistemas naturales afectados.En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos losocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, elEstado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar larestauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigarlas consecuencias ambientales nocivas.Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para lasactividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucciónde ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánicoque puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. 
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