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Respuesta:
1) Tanto la exposición de motivos como el articulado de la ley pretenden dos objetivos básicos, compatibles entre sí, a saber: “hacer dinámica y rica” la vida local, a la vez que establecer un nuevo modelo orgánico, competencial y funcional para las grandes ciudades. No obstante, los grandes municipios son objeto de mayor regulación, que los gobiernos provinciales de las Diputaciones.
2) La necesidad y la urgencia de una Ley propia y específica reguladora del gobierno y de la gestión local de las grandes ciudades, al igual que acontece en muchos países de la Unión Europea [ 13 ] y occidentales; que viniera a cubrir esta laguna, en un sistema político local tan fragmentado, diverso y tan poco uniforme como el español. Esta necesidad ya fue demandada en la famosa Asamblea de A Coruña de la F.E.M.P., en noviembre de 1.993.
3) La adopción y el mimetismo de un sistema político-administrativo para las grandes ciudades, similar al central y autonómico; mediante la potenciación y diferenciación del ejecutivo municipal frente al reformado papel del Pleno como “auténtico parlamento municipal”.
4) La transformación profunda de la Administración municipal, reconvirtiendo las concejalías al “modelo departamental o ministerial”.
5) La configuración de un “ejecutivo fuerte”, con capacidad de gestión, y responsable “ex post” ante el Pleno. Se distinguen en el gobierno y gestión municipal, órganos superiores y directivos como en la L.O.F.A.G.E.
6) La mayor eficacia y trasparencia en el debate político en el Pleno sobre las políticas públicas locales.
7) La existencia compatible y posible, de un presidencialismo y liderazgo del alcalde y del presidente de la Diputación, con la participación ciudadana; y la potenciación del papel democrático
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