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di
. Emanifestaciones institucionales del gobierno de la Corona como eran la impartición de justicia, los consejos de la monarquía o la Real Hacienda, entre
otros rubros; elementos que el autor pretendió exponer desde su establecimiento en las Indias. En este contexto, el Dr. Mora resaltó la introducción
del régimen de intendencias y la fgura de José de Gálvez en el campo del
gobierno y la administración virreinales. Al respecto afrmó:
“[En] el año de 1776 […] el gobierno español se propuso dar
más regularidad a la división del territorio, para lo cual adoptó
casi en su totalidad el sistema de intendencias que tan bien había
probado en Francia. Don José de Gálvez, uno de los hombres
de más mérito de la corte de Carlos III, fue el encargado de organizarlo para México, que había recorrido en clase de visitador
algunos años antes”8
.
Sin embargo, el autor consideró que la reforma no llegó a rendir plenamente sus frutos en la medida en que se vio trunca aunque, como contraparte, Mora apreció que la división territorial que se aplicó en Nueva
España a partir de 1786 fue la base para la conformación del posterior
régimen federal mexicano.
ica que contradecía el libre comercio, en la
m
reformas, no es extraño que la Ordenanza de intendentes perdiese relevancia en la narración ante la fgura del virrey II conde de Revillagigedo
(1789-1794). De hecho, el tratamiento escueto que dio el autor al virrey
Manuel Antonio Flores (1787-1789), a quien correspondió poner en marcha el nuevo régimen de gobierno, se contrapone la fgura de Revillagigedo II como el compendio de todas las virtudes:
“El gobierno del conde de Revillagigedo dio una serie de disposiciones benéfcas al país y a la corona, que han quedado consignadas en las luminosas páginas de la instrucción que dejó a
su sucesor, marqués de Branciforte, y que deben ser estudiadas
por los amantes a la buena administración […]. Todo prosperaba
bajo el paternal cuidado del ilustrado gobernante que cifraba su
mayor ventura en la felicidad de sus gobernados”20.
Una prosperidad que había que atribuir sobre todo a la mejoría en la minería de metales preciosos, benefciada por una acción reformista que había
18 Niceto de Zamacois, Historia de Méjico..., Tomo V, 597.
19 Niceto de Zamacois, Historia de Méjico..., Tomo V, 598.
20 Niceto de Zamacois, Historia de Méjico..., Tomo V, 684.
Historia Caribe - Volumen XI N° 29 - Julio-Diciembre 2016 pp 19-51
las reformas BorBónicas como categoría de análisis en la historiografía institucional,
económica y fiscal soBre nueva esPaña: orígenes, imPlantación y exPansión
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redundado en el mayor “número de personas que últimamente se habían
dedicado al laboreo de las minas” gracias “a la baja del precio del azogue,
a la rebaja de la pólvora y a la exención de alcabalas”21. Es decir, Zamacois
consignó varios de los aspectos que apuntó posteriormente la historiografía del siglo XX como causas de los cambios acaecidos en la economía
novohispana, aunque el eje promotor de la reforma se trasladó de José de
Gálvez al segundo conde de Revillagigedo.
La obra cumbre de la historiografía nacionalista del siglo XIX, inscrita
temporalmente en el gobierno de los generales Manuel González y Porfrio