¿En caso de no cumplir algún requisito que sugiere el SRI?

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Respuesta dada por: Beatrizevangelista
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Respuesta:

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-0467, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para la suspensión de oficio de la inscripción de los sujetos pasivos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

El SRI suspenderá de oficio la inscripción de un sujeto pasivo en el RUC cuando verificare que éste no ejerce actividad económica o haya incurrido en alguna de las causales para suspender de oficio el RUC previstas en la normativa vigente, para lo cual se considerará lo siguiente:

Para la suspensión de oficio del RUC de los sujetos pasivos inscritos en el régimen general (sociedades y personas naturales), en los casos de los numerales 1 y 3 del Art. 15 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes, también se considerará el cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones.

Que el sujeto pasivo no registre actividad económica durante los 6 meses anteriores a la fecha de suspensión de oficio del RUC, y que en las bases de datos de la Administración Tributaria no existan reportes de transacciones económicas efectuadas por el sujeto pasivo a través de información propia o de terceros.

Que el sujeto pasivo no hubiese actualizado información en su registro dentro de 6 meses anteriores a la fecha de suspensión de oficio del RUC.

Que el sujeto pasivo no tenga pendientes de atención trámites de devolución de impuestos correspondientes a los 6 meses anteriores a la fecha de suspensión de oficio del RUC.

Que el sujeto pasivo, a la fecha de suspensión de oficio del RUC, no haya solicitado autorización para emisión electrónica o impresión de comprobantes de venta, retención o documentos complementarios, o habiéndola solicitado, no posea documentos vigentes o no haya emitido comprobantes de venta electrónicos.

Para el caso de sociedades, también se podrá suspender de oficio el RUC cuando el contribuyente cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:

No registren empleados o no se encuentren registradas como patronos en el IESS, o de encontrarse se encuentre en mora del pago de las planillas durante el año inmediato anterior a la fecha de suspensión de oficio del RUC. O,

No cuenten con activos a su nombre, locales comerciales, o cualquier otra información en registros públicos que permita evidenciar su existencia real, durante el año inmediato anterior a la fecha de suspensión de oficio del RUC.

A efectos de la aplicación de lo señalado en este artículo, en el caso de los sujetos pasivos inscritos en el RISE, se considerarán las siguientes circunstancias:

Que mantenga 6 o más cuotas pendientes de pago.

Que no tenga comprobantes de venta vigentes por más de 6 meses.

Bajo este régimen simplificado, la suspensión del RUC conlleva la terminación de la sujeción al mismo.

Período de suspensión

La suspensión se mantendrá hasta que el sujeto pasivo realice la correspondiente actualización de información y desvirtúe la(s) respectiva(s) causal(es) por la(s) cual(es) fue suspendido. Dicho proceso podrá ser realizado en cualquier oficina de atención al contribuyente del SRI, portando la correspondiente documentación establecida para cada caso en el Reglamento para la Aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes.

Reinicio de actividades

Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad cuyo registro hubiese sido suspendido, una vez que hayan actualizado su información y reiniciado sus actividades económicas, mantendrán la obligación de llevar contabilidad y no podrán dejar de cumplir con esta obligación sin contar con la autorización previa del SRI.

Los contribuyentes especiales, a quienes de oficio se hubiese suspendido el RUC no serán considerados como tales, mientras su registro se encuentre suspendido. Una vez que se reactive el RUC, serán considerados nuevamente como contribuyentes especiales y no perderán su categoría mientras ésta no les sea revocada por el SRI.

En el caso de los contribuyentes a quienes se les suspenda de oficio el RUC conforme lo establecido en el numeral 3 del Art. 1 de esta Resolución, podrán acogerse nuevamente al RISE, si cumplen con los siguientes requisitos:

Suscribir un convenio de débito automático para el pago de su cuota mensual a través de las instituciones financieras que mantienen convenio de recaudación con el SRI.

Suscribir el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos.

Cumplir los requisitos para sujetarse al régimen simplificado y no encontrarse inmersos en alguna causal de exclusión.

Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

De la cancelación de oficio del RUC

El SRI cancelará de oficio el RUC de los sujetos pasivos (sociedades y personas naturales) cuando se hubiesen verificado las causales establecidas en el Art. 16 del Reglamento para la Aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes.

Publicado: 25 septiembre, 2017

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