• Asignatura: Historia
  • Autor: rosajohanaalonzomor
  • hace 4 años

los sistemas de audiencia con forma de gobierno en México​

Respuestas

Respuesta dada por: Sebastiassantos857
0

Respuesta:

La Audiencia Real de México fue el más alto tribunal de la Corona española en el Virreinato de Nueva España. Fue creada por real cédula el 9 de diciembre de 1527 y tenía su sede en la Ciudad de México.

Durante el Primer Imperio Mexicano pasó a ser el Poder Judicial en la división de poderes.

Antecedentes Editar

Hernán Cortés decidió establecer el gobierno en la población de Coyoacán, al sur del lago de Texcoco, debido a que la ciudad de Tenochtitlán había quedado en malas condiciones. Desde allí gobernó con el título de Capitán General y Justicia Mayor. Desde Coyoacán partieron las expediciones de conquista con el propósito de someter a los pueblos indígenas de los diversos rumbos de lo que sería el virreinato de Nueva España.

El 9 de diciembre de 1528 Carlos I estableció la Primera Real Audiencia de México, presidida por Nuño de Guzmán, y como oidores Juan Ortiz de Matienzo, Diego Delgadillo, Diego Maldonado y Alonso de Parada, con funciones judiciales y gobernativas. Los dos últimos fallecieron antes de tomar posesión. Las quejas y denuncias llevaron a su sustitución por la Segunda Audiencia el 14 de enero de 1530, nombrando al experimentado Sebastián Ramírez de Fuenleal como presidente y como oidores a Juan Salmerón, Al

Respuesta dada por: ESTRELLADEBELEN23
0

Respuesta:

Las reales audiencias eran quizás los únicos órganos de la época que tenían una función más marcada: la administración de justicia.

Hacia el siglo XVIII, principalmente por evolución espontánea, más que por reformas legales, se convirtieron esencialmente en tribunales de apelación.

Conocían de los juicios civiles y criminales, excepto los de fuero eclesiástico, militar o mercantil.

Sus fallos podían apelarse ante el Consejo de Indias (siempre que se tratase de asuntos por más de 6.000 pesos de oro).

Conocían del recurso de fuerza, es decir, la reclamación de los agraviados por los jueces eclesiásticos, que procedía en caso de incompetencia de estos para conocer de las causas, inobservancia de las normas que regían los juicios eclesiásticos y en las negativas de apelación que eran procedentes.

Conocían de las contiendas de competencia entre jueces laicos y eclesiásticos.

Conocían de algunos juicios eclesiásticos y los juicios de encomiendas.

Los agraviados por las resoluciones del virrey o del gobernador podían "apelar" ante ellas.

Podían dictar autos acordados, para una adecuada administración de justicia, y podían suplir con ellos los vacíos normativos en cuanto a los procedimientos o para interpretar las normas procedimentales vigentes.

En caso de vacancia del virrey o gobernador, podía reemplazarlo interinamente el oidor más antiguo (llamado oidor decano). Asimismo, eran órganos consultivos de los virreyes y gobernadores en materia de gobierno y hacienda

Explicación:

Preguntas similares