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1
1. Como es conocido, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dispone que el presidente de la comunidad, con autorización de la junta de propietarios y previo requerimiento al efecto (a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes), podrá ejercitar la acción de cesación de las actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, frente al propietario y el ocupante del piso o local que las realice.
Espero haberte ayudado
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
nose
Explicación:
porque nose perdon
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