Cuáles son los contenidos de la ley Micaela
alan354:
quiero mas detalles de tu pregunta, porfabor.
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La normativa establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación[5], cualquiera sea su nivel o jerarquía. Será el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad quien deberá difundir en su página web el grado de cumplimiento de cada uno de los organismos públicos[6].
Las capacitaciones son organizadas por las máximas autoridades de los organismos públicos y las organizaciones sindicales correspondientes. Si en esos organismos existen áreas, programas u oficinas de género, las autoridades pueden contar con su colaboración para organizar y cumplir con las capacitaciones. Los organismos públicos pueden hacer adaptaciones de materiales o programas existentes o desarrollar un programa propio, siempre cumpliendo la normativa, recomendaciones y otras disposiciones de los organismos que controlan el cumplimiento de las convenciones internacionales sobre género y violencia contra las mujeres firmadas por Argentina. Si un organismo no tiene un programa para cumplir con las capacitaciones debe utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.[7]
El Instituto Nacional de las Mujeres -INAM- debe certificar la calidad de las capacitaciones que elabore cada organismo, además debe evaluar y difundir el efecto que tuvieron las capacitaciones realizadas por cada organismo.
La capacitación de las máximas autoridades de los tres poderes del Estado estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) , que en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la ley en cada uno de los organismos.
Las capacitaciones son organizadas por las máximas autoridades de los organismos públicos y las organizaciones sindicales correspondientes. Si en esos organismos existen áreas, programas u oficinas de género, las autoridades pueden contar con su colaboración para organizar y cumplir con las capacitaciones. Los organismos públicos pueden hacer adaptaciones de materiales o programas existentes o desarrollar un programa propio, siempre cumpliendo la normativa, recomendaciones y otras disposiciones de los organismos que controlan el cumplimiento de las convenciones internacionales sobre género y violencia contra las mujeres firmadas por Argentina. Si un organismo no tiene un programa para cumplir con las capacitaciones debe utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.[7]
El Instituto Nacional de las Mujeres -INAM- debe certificar la calidad de las capacitaciones que elabore cada organismo, además debe evaluar y difundir el efecto que tuvieron las capacitaciones realizadas por cada organismo.
La capacitación de las máximas autoridades de los tres poderes del Estado estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) , que en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la ley en cada uno de los organismos.
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