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Las objeciones son refutaciones orales que se hacen acerca de alguna de las actuaciones de la contraparte que infringe normas del debate y con esto obtiene una ventaja inmerecida.
Cabe resaltar que no unicamente las preguntas son objetables, también lo son manifestaciones que se hagan en los alegatos:
Manifestaciones objetables en los alegatos de apertura:
Argumentar en vez de exponer los hechos;
Manifestaciones objetables en los alegatos de clausura:
Argumentar falsamente respecto a las pruebas, la ley, la doctrina y la jurisprudencia
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