• Asignatura: Derecho
  • Autor: gisellrivas74
  • hace 4 años

Qué cambia cuando el reclamo de un derecho se convierte
en ley

Respuestas

Respuesta dada por: mariaalejandra119
2

Respuesta:

nada porq como tiene poder te ganan

Respuesta dada por: alexrivasdaniel2
2

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

LEY Nº 24240

REFORMADA POR LA LEY 26361

Normas de Protección y Defensa de los Consumidores. Autoridad de Aplicación.

Procedimiento y Sanciones. Disposiciones Finales.

Sancionada: Setiembre 22 de 1993.

Promulgada Parcialmente: Octubre 13 de 1993.

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

TITULO I

NORMAS DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º — Objeto. Consumidor. Equiparación.

La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose

por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma

gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o

social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes

de campo, cementerios privados y figuras afines.

Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación

de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien

de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTÍCULO 2º — PROVEEDOR

Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de

manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación,

construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está

obligado al cumplimiento de la presente ley.

No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se

haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la

publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de  

aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva

matrícula a los efectos de su tramitación.

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