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veras
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Artículo 36.
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el registro nacional de ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
leslyzambrano2008:
ok gracias ❣️
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4
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Asilo político. El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante
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