• Asignatura: Historia
  • Autor: jessicalvr2005
  • hace 4 años

Una introducción y conclusión sobre si son las protestas efectivas para conseguir derechos ??


aldairbernalmartinez: Yo te ayudo :3
aldairbernalmartinez: No me deja responder
jessicalvr2005: No te preocupes
aldairbernalmartinez: Te envío el link
aldairbernalmartinez: Jesicca
aldairbernalmartinez: Jesicca me aceptas de amigo en Brainly?

Respuestas

Respuesta dada por: Urxel
1

Puedes encontrarlo en el siguiente pdf:

Explicación:


Urxel: Perdon no lo adjunte
Respuesta dada por: aldairbernalmartinez
2

Respuesta:

Explicación:

I. Introducción: Entre el ejercicio de un “derecho” o la comisión de un delito

Mucho se ha dicho y escrito en términos jurídicos penales y/o sociológicos políticos sobre

la criminalización de la protesta social en nuestro país. Sin embargo, muy poco o nada se

ha hecho para afinar genealógicamente la investigación y analizar las relaciones complejas

que subyacen ese recorte. Para ser claro y simple, la protesta social y su criminalización,

no son ni más ni menos, una parte importante del reflujo de la tensión, tan constante

como perpetua, entre la violencia, el poder, el derecho y la justicia. Como no podía ser

de otra manera esa tensión se agudiza en tiempos de conflicto social o de lucha de clases.

Básicamente, esa tensión nos devuelve al inicio de la organización de los estados moder-

nos cuando aquellos monopolizan, se apropian de toda violencia legítima. Recorriendo

la historia de ese sinuoso camino relacional entre violencia, fuerza, derecho, justicia,

legalidad, legitimidad nos parece oportuno citar a Derrida que afirma “...desde el primer

intercambio se anuncian los deslizamientos equívocos entre el derecho y la justicia...

el derecho es una fuerza que se justifica o esta justificada al aplicarse pero que puede

ser juzgada como injusta o injustificable...” Entonces se pregunta “... ¿Que diferencia

existe entre la fuerza de la ley que puede ser justa, en todo caso legítima (no solamente

al servicio del derecho sino el ejercicio y el cumplimiento del mismo...y de otra parte la

violencia que se juzga siempre injusta? ¿que es una fuerza justa o una fuerza no violen-

ta?...Heidegger se esfuerza en mostrar que la justicia, el proceso, el derecho, el veredicto,

la pena o el castigo, la venganza es originariamente conflicto... el cuestionamiento sobre

el derecho y sobre la justicia es un cuestionamiento sobre los fundamentos del derecho,

la moral y de la política...” (Derrida, 2008:17)

Así las cosas, podría decirse que la discusión en torno a la interpretación estatal que los

estados normativamente dan, a través de sus leyes o de sus jueces, a los movimientos so-

ciales de protesta para criminalizarlos o no, transita siempre terrenos laberínticos y pan-

tanosos. Digamos, que no existen señales, ni senderos ni caminos para llegar a destino

porque no hay criterio único y seguro de distinción. En términos básicos, equivale a de-

cir como iremos viendo, que la criminalización de la protesta social no es más ni menos

que una de las tantas manifestaciones de judicialización de la política o politización de la

justicia. Estas expresiones sintetizan las contradicciones implícitas del modelo de estado

burgués, modelo en el que el Estado es el único autorizado a ejercer la violencia. Este

recurso ideológico, de convertir el conflicto social en un problema judicial no solo que

no es nuevo sino que esta dirigido a cuestionar la legitimidad o “justicia” del reclamo.

En otras palabras, nunca es posible contestar en forma uniforme a la pregunta: ¿Cuando

una protesta social se “ajusta” al ejercicio de un derecho -libertad de expresión, dere-

cho de reunión, de peticionar o de huelga- o constituye delito-entorpecimiento

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