• Asignatura: Historia
  • Autor: ivannaromeros2010
  • hace 5 años

cambios propuestos en la Constitución Mexicana.

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Respuesta dada por: jhosepjgo
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Respuesta:

¿ Los Cambios Constitucionales en México?

La LXIV Legislatura del Congreso de la Unión de México, que inició sus funciones el 1 de septiembre de 2018 y concluirá el 31 de agosto del 2021,

al mes de febrero de este 2020, con 15 meses de trabajo legislativo, ha acumulado en total  16 reformas constitucionales; también han apoyado la creación de 15 nuevas leyes y modificaciones a 111 ordenamientos.

foro jurídico reformas constitucionales

Durante 2019 se logró la aprobación en el  Congreso de la Unión de 7 importantes reformas a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. En Foro Jurídico presentamos una síntesis de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Nación durante 2019.

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“De acuerdo con la Reforma Constitucional en Materia de Extinción de Dominio, la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.”

Explicación:

Se reforman los artículos 22, segundo párrafo, y 73, fracción XXX, y se adicionan un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.

Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

espero te ayude es lo que me acuerdo .


ivannaromeros2010: :3
ivannaromeros2010: gracias uwu
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