• Asignatura: Historia
  • Autor: celestteuchiha
  • hace 5 años

Defienden la democracia: La defensa de la democracia está contemplada con toda claridad en nuestra Constitución Política. 1. Escribir, el Art. 38 2. Escribir, el Art. 45 3. Escribir, el Art. 40 ,ayuda porfis doy coronita uwu

Respuestas

Respuesta dada por: medinaashly198
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Respuesta:

Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas

mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las

inequidades de género, la étnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades,

pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y

participación en la definición y ejecución de estas políticas.

En particular, el Estado tomará medidas de:

1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario,

en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a

quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de

forma permanente.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará

políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en

entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de

capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones.

3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su

dependencia y conseguir su plena integración social.

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra

índole, o negligencia que provoque tales situaciones.

5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y

espirituales.

6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En

caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas,

cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se

someterán a arresto domiciliario.

8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.

9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.

La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las

instituciones establecidas para su protección.

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,

además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el  cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,

nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación;

a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la

participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les

afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus

pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes,

salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos

estudiantiles y demás formas asociativas.

Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a

ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes

acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera

sea su condición migratoria:

1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país.

2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente

sus derechos.

3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el

exterior.

4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno

voluntario.

5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos

de las instituciones del Ecuador en el exterior.

6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros

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