¿Qué información encontramos en la página de la Autoridad Nacional del Agua (ANA)?

Respuestas

Respuesta dada por: ramiolivbay
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Respuesta:

La Autoridad Nacional del Agua (ANA), es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego y se encarga de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas. Es el ente rector del Sistema Nacional de la Gestión de los Recursos Hídricos.

Tiene sede en Lima, Perú.1​

El actual jefe de la Autoridad Nacional del Agua es el ing. Abelardo de la Torre Villanueva.

Explicación:

Respuesta dada por: martinezkatya360
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En el artículo 15°, numeral 12, de la LRH,3​ se establecen las funciones de la ANA. Estas son: “Ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo facultad sancionadora y coactiva”.

En cuanto a la protección del agua, en el artículo 75° de la precitada ley, se precisa que: “La Autoridad Nacional del Agua, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, ecosistemas y bienes naturales asociados a esta en el marco de la ley y demás normas aplicables. Cabe señalar que para dicho fin puede coordinar con las instituciones públicas competentes y los usuarios. La ANA a través del consejo de cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le compete. Puede coordinar con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca, es decir, donde se originan las aguas”.

Asimismo, en el artículo 103°, numeral 103.1, del reglamento de la ley antes citada, se señala que: “La protección del agua tiene por finalidad prevenir el deterioro de su calidad; proteger y mejorar el estado de sus fuentes naturales y los ecosistemas acuáticos; establecer medidas específicas para eliminar o reducir progresivamente los factores que generan su contaminación y degradación”.

ESPERO HABER AYUDADO CORONITA POR FAVOR :) Y GRACIAS :)

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