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Respuesta dada por:
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El régimen debería disponer que, a reserva de lo que establece la recomendación ‧ el acreedor garantizado podrá en todo momento renunciar unilateralmente a cualquiera de los derechos que le confieren las disposiciones del presente capítulo, referentes a los derechos ejercitables a raíz del incumplimiento, o modificarlos mediante acuerdo
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