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Teniendo en cuenta el marco constitucional y legal expuesto en materia ambiental y de ordenamiento y uso del suelo, se concluye que las Corporaciones Autónomas Regionales, los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la ley 99 de 1993 y los establecimientos públicos creados por el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, son las entidades competentes para delimitar la ronda de que trata el literal
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