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El presente artículo tiene como objetivo realizar un análisis crítico respecto de la configuración, en la legislación mexicana, de los nuevos escenarios de violencia digital contra la mujer, la protección del derecho al honor y el daño moral. Se hace una revisión crítica de la producción legislativa destinada a sancionar la violencia digital por medio de las TIC, así como para proteger el honor y las limitaciones de la reparación del daño moral. A partir de la propia caracterización del derecho penal simbólico, se arriba a la tesis de que la parte punitiva de esa producción legislativa contiene fuertes dosis de elementos que caracterizan al populismo penal y, por tanto, esto implica que, lejos de cumplirse el objetivo planteado por el legislador, se desprenden problemas de integración del enunciado jurídico. El caso emblemático lo constituye la denominada Ley Olimpia.