• Asignatura: Derecho
  • Autor: lunaazulmorena
  • hace 5 años

Dentro de las fuentes romanas no proporcionan una definición del Derecho de propiedad; ni siquiera utilizan una terminología uniforme para designar este concepto, pero los comentaristas condensaron el derecho de propiedad en la breve fórmula ius utendi, fruendi, abutendi.  A estos tres elementos se puede añadir un cuarto, el ius vindicandi, el derecho a reclamar el objeto de terceros poseedores o de detentadores, y que es una consecuencia directa de la circunstancia de que la propiedad es el derecho real por excelencia y, por tanto, se puede oponer a terceros.  A finales de la República aparecen los términos Dominium y propietas. Originalmente se empleaba la denominación dominus prorietatis para diferenciar el derecho del propietario frente al derecho del dominus usufructos.

Para adquirir propiedad se utilizaron diferentes modos: a través del derecho civil y por medio del derecho de gentes, aunque algunos estudiosos han sustituido estos modos por los modos originarios y derivativos. ¿Cuáles son las especies o tipo de propiedad que podemos encontrar en Derecho Roman​

Respuestas

Respuesta dada por: avcdefg1234567890
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Respuesta dada por: aarondmg2017
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