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Sentencia RS 72-2013 del 24 de marzo.
La sala tercera del Tribunal Judicial de la Federación constituida por el C. Juan López Tamayo como Juez primero y los C. Lic. Ana Laura Centeno Garfias, Romualdo Tejeda y Santillán como Magistrados ha pronunciado la siguiente sentencia.
En el recurso de amparo promovido por el Procurador Lic. Andrés Alemán Ibáñez en nombre del Señor C. Pedro Garibay Martínez contra la sentencia del Primer Tribunal Colegiado de esta ciudad, en el cual se desestima el uso del automóvil Sentra modelo 2009 con placas No AUI-234 como automóvil de alquiler de sitio con base a los siguientes Fundamentos Jurídicos.
I) Los fundamentos por los cuales se niega el derecho de uso de este bien como automóvil de alquiler de sitio es inadmisible, ya que de acuerdo a la ley reglamentaria para automóviles de alquiler vigente no excluye este tipo y modelo de automóvil para este uso.
Aunque la autoridad en su alegato hace referencia a ciertas características que el reglamento establece para los vehículos que pueden dar este servicio, el automovil en cuestión no está explicitamente excluido.
FALLO
En atención a lo antes expuesto este juzgado por la autoridad que el estado le confiere decide otorgar el amparo solicitado.
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