¿Qué refiere la Constitución Nacional según el art. 18 con respecto a la protección de la intimidad y el sistema carcelario?
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el artículo 18 dispone:
El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Por lo tanto, las autoridades no pueden entrar a un domicilio sin una orden judicial.
Son papeles privados los documentos en los que hubiera información personal, incluidos los legajos laborales y las historias clínicas. Las llamadas telefónicas y los emails quedan tutelados también por este principio de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia en los últimos años.
Explicación:
espero te sirva
Anónimo:
yo no te ayudo y vos me ayudas, grax bebe :3
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