• Asignatura: Derecho
  • Autor: ruby41
  • hace 5 años

articulo 233 de la constitucion politica de colombia, resumen por favor​

Respuestas

Respuesta dada por: nohemigalviz96
1

Respuesta:

ARTICULO 223. Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente.

Explicación:

xd esa

Preguntas similares