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Artículo 42 de la Constitución de Venezuela
Este artículo le confiere el derecho de ser venezolanos y venezolanas por naturaleza, extranjeros que obtengan carta de naturaleza, que tengan domicilio en Venezuela, con residencia en Venezuela por lo menos durante diez años, anteriores a la fecha de su solicitud, se reducirá a cinco años a ciudadanos cuya
Explicación:
coronita plis
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