La constitución nacional de nuestro pais(Argentina)formula algunas ideas respecto a los inmigrantes
El artículo 20 dice:"los extranjeros gozan,en el territorio nacional,de todos los derechos civiles del ciudadano: puede ejercer su industria,comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los rios y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No estan obligados a admitir la ciudadanía ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo 2 años continuos en la nación, pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite,alegando y probando servicios en la república"
-Los invitamos a que armen un nuevo artículo en el que propongan otros derechos para pensar el presente de los inmigrantes.
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