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Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. ... Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
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El derecho a la propiedad privada y a la herencia ocupa un lugar central en la Constitución Española y esto se demuestra en que es un derecho presente en el espíritu general de la Carta Magna y no solo en los artículos concretos que lo consagran.
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