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Es de carácter real, por cuanto recae sobre bienes y servicios sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación;
Es indirecto, toda vez que entre el contribuyente (persona que lo asume económicamente) y el acreedor (fisco), media un intermediario (responsable) quien es el encargado de cobrarlo y trasladarlo al fisco;
Es un gravamen general, por cuanto por regla se causa el impuesto en todas las operaciones, y únicamente en los eventos expresamente dispuestos por la ley se excluye o exceptúa su causación.
IVA GeneralValor 21,00%
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