Porque en primera instancia atacaron a las monarquias y después las tomaron como parte de sus postulados en sus gobiernos
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La Constitución de 1812 no sólo produjo un cambio en las relaciones Estado-sociedad y en la organización política estatal sino, como es lógico, en el propio sistema de fuentes. Así, la Constitución regulaba las nuevas fuentes del Derecho que habrían de regir los designios de los españoles. Pero, ¿era la Constitución misma una fuente de Derecho? En principio, hay que señalar que la Constitución era, cuanto menos, una auténtica norma jurídica, y no mera norma política189. Ahora bien, para que esta norma fuese en sí misma una fuente, habría de estar dotada de eficacia directa, es decir, debía resultar inmediatamente aplicable por las instancias encargadas de la aplicación jurídica190. Desde esta perspectiva, hay que señalar que el órgano encargado de aplicar la Constitución no eran sólo los jueces, sino también las Cortes, que debían entender de las infracciones contra el Código doceañista, según disponía expresamente el Título X. Por tanto, puede afirmarse que el texto de 1812 estaba dotado de eficacia directa y, por consiguiente, era una verdadera fuente de Derecho.
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