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La reina Isabel de Castilla tenía varios reparos en considerar esclavos a los que deberían ser sus súbditos. Antes del descubrimiento, el 20 de septiembre de 1477, ya había dictado una ley para evitar la esclavitud en los territorios conquistados y se habían producido liberaciones de esclavos mediante la cédula real del 27 de agosto de 1490 de algún tratante.6
Tras el descubrimiento de América en 1492, y por los casos que se daban de comercio de indios como esclavos, la reina consulta con juristas y teólogos y prohíbe la esclavitud, salvo los supuestos que sirvan para condenar a tribus caníbales, beligerantes, etc.6 Dada la intención de algunos de traer indios a la península en 1503 la Corona autoriza traer a los indios solamente si vienen por propia voluntad.4
Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico, en 1528, prohíbe traer indios a España aunque vinieran por voluntad propia, ya que siempre era para ser vendidos como esclavos.4 En un edicto de 1530, se prohíbe toda forma de esclavitud en cualquier tipo de circunstancia.4 Sin embargo, es complicado hacer valer la ley en territorios tan distantes y se utilizan recovecos legales para seguir ejerciéndola. Por ejemplo, utilizaban la encomienda como forma de trabajo forzado y, por ende, de esclavitud.6En América se erigen algunas voces contra ese mal trato dado a los indígenas, como el caso de fray Antonio de Montesinos, con sus discursos, y fray Bartolomé de las Casas, que llegó a recabar la atención de Carlos V.
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