Respuestas
Respuesta:
Que la Ley Nº 23403 creó la Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil preparado por la
Comisión establecida mediante Decreto Supremo Nº 95 de 1 de marzo de 1965, y, al mismo
tiempo, facultó al Poder Ejecutivo para que, dentro del presente período constitucional y mediante
Decreto Legislativo, promulgue el nuevo Código Civil, con cargo de fijar la fecha en que éste debe
entrar en vigencia;
Que el artículo 2 de la Ley Nº 23756 dispuso, con la finalidad expresada en su artículo 1, que el
nuevo Código Civil podrá ampliar, modificar o derogar disposiciones de códigos u otras leyes
diferentes al Código Civil de 1936, en los términos del Proyecto que apruebe la Comisión Revisora
creada por la Ley Nº 23403;
Que la mencionada Comisión Revisora ha presentado, para su promulgación, el Proyecto del
nuevo CÓDIGO CIVIL, aprobado por ella de conformidad con la Ley Nº 23403 y el artículo 2 de la
Ley Nº 23756
Explicación:
Respuesta:
Explicación:
Que la Ley Nº 23403 creó la Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil preparado por la
Comisión establecida mediante Decreto Supremo Nº 95 de 1 de marzo de 1965, y, al mismo
tiempo, facultó al Poder Ejecutivo para que, dentro del presente período constitucional y mediante
Decreto Legislativo, promulgue el nuevo Código Civil, con cargo de fijar la fecha en que éste debe
entrar en vigencia;
Que el artículo 2 de la Ley Nº 23756 dispuso, con la finalidad expresada en su artículo 1, que el
nuevo Código Civil podrá ampliar, modificar o derogar disposiciones de códigos u otras leyes
diferentes al Código Civil de 1936, en los términos del Proyecto que apruebe la Comisión Revisora
creada por la Ley Nº 23403;
Que la mencionada Comisión Revisora ha presentado, para su promulgación, el Proyecto del
nuevo CÓDIGO CIVIL, aprobado por ella de conformidad con la Ley Nº 23403 y el artículo 2 de la
Ley Nº 23756