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En las Reales ordenanzas para la dirección, régimen y gobierno del importante cuerpo de la minería de Nueva España, y de su Real Tribunal General de 1783 se indicó la organización del gremio y las facultades en materia contenciosa de cada instancia. Sobre este último punto, varios individuos exaltaron la importancia de que las causas de minería fueran seguidas por personas versadas en la materia y, de igual manera, presentaron sus propuesta de cómo debía organizarse el asunto.
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