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Respuesta:
2.2. Ley de Responsabilidades
Entre 1978 y 1979 la Procuraduría participó junto con la Secretaría de Gobernación
en la elaboración del anteproyecto de Ley de Responsabilidades de los Funcionarios
y Empleados de la Federación y del Distrito Federal, así como de los altos
funcionarios de los Estados. La misma fue aprobada por el Congreso de la Unión y
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1980.
Esta legislación se aplicaba también al registro de las manifestaciones de bienes de
los funcionarios de la Procuraduría General de la República. Para facilitar el trámite,
la información se integró al sistema central de cómputo en 1980. En virtud de las
reformas realizadas en 1982 la Oficina de Registro de Manifestación de Bienes pasó
a la Secretaría de la Contraloría.
Junto con la Ley de Responsabilidades se modificó el Código Penal para el Distrito
Federal en materia común y para toda la República en materia del fuero federal. En
el capítulo de peculado se tomó en cuenta que el bien jurídico que se tutela al
sancionarlo no es ni única ni principalmente el patrimonio del Estado sino, sobre
todo, la lealtad y patriotismo en el desempeño de la función pública.
La opinión pública se había mostrado profundamente insatisfecha con el artículo
221 del Código Penal, que reducía la sanción a los responsables de peculado “si
dentro de los diez días siguientes a aquel en que se descubrió el delito devolviera el
reo lo sustraído”.
La devolución de lo sustraído no repara el daño ocasionado con el incumplimiento y
por ello se suprimió esta disposición.127
Explicación: