me podrían hacer más corta está oración

permite la admistracion de justicia o a través de leyes está conformado por La suprema corte de justicia y tribunal electoral​

Respuestas

Respuesta dada por: morenoalvarezesteban
0

Respuesta:

la administración permite la justicia atravez de leyes

Respuesta dada por: harandresfu16
0

Respuesta:

Estatutaria de la Administración de Justicia

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución

Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la

efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social

y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los

colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar

responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla,

DECRETA:

TITULO PRIMERO

PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

ARTICULO 1º. ADMINISTRACION DE JUSTICIA. La administración de justicia

es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la

Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones,

garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia

social y lograr y mantener la concordia nacional.

ARTICULO 2º. ACCESO A LA JUSTICIA. El Estado garantiza el acceso de

todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo

de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada municipio habrá como

mínimo un defensor público.

ARTICULO 3º. DERECHO DE DEFENSA. En toda clase de actuaciones

judiciales y administrativas se garantiza, sin excepción alguna, el derecho de

defensa, de acuerdo con la Constitución Política, los tratados internacionales

vigentes ratificados por Colombia y la ley. Los estudiantes de derecho

pertenecientes a los consultorios jurídicos de las universidades debidamente

reconocidas por el Estado podrán ejercer la defensa técnica con las limitaciones

que señale la ley, siempre y cuando la universidad certifique que son idóneos

para ejercerla.

ARTICULO 4º. Modificado por el art. 1, Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es

el siguiente: Celeridad y Oralidad. La administración de justicia debe ser

pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se

sometan a su conocimiento. Los términos procesales serán perentorios y de

estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación

injustificada constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones

penales a que haya lugar. Lo mism

Explicación:

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