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Los códigos de autorregulación tienen en cuenta, inicialmente, una descripción de la entidad o actividad que se va a autorregular y las razones por las que se adoptan las normas autorregulatorias. Tal es el contenido de una introducción o preámbulo del código. En el cuerpo central se reúnen las normas de autorregulación que guiarán el ejercicio profesional. Hay normas técnicas: ortografía de algunos nombres, sintaxis, formas de titular, etc. Y hay normas éticas. Anota Hugo Aznar que esas normas suelen tener distintos énfasis, de acuerdo con la institución, medio o grupo de personas que las adoptan. “ Es recomendatorio cuando sugiere el comportamiento que sería bueno llevar a cabo. Normativo cuando se indican las conductas que deben seguirse para actuar correctamente. Y, finalmente, prohibitivo cuando se mencionan explícitamente algunas acciones que en ningún caso se deben realizar.” (Aznar 47) En la parte final, los códigos se vuelven prácticos y hablan de su divulgación, de las actividades para inducir su aplicación: foros, talleres, seminarios, cursos, etc. Incluyen calendarios para su actualización periódica, dados los cambios de tecnologías o de circunstancias; otros prevén sanciones o la integración de tribunales, con lo que el código pierde su fisonomía ética y asume una catadura legal
perdón si no te sirve, pero no sé nada de eso, bonita noche