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Queda exento el patrón de toda responsabilidad por concepto de un accidente de trabajo:
a) Cuando hubiere sido intencionalmente provocado por la víctima o proviniese exclusivamente de culpa grave de la misma. b) Cuando fuere debida a fuerza mayor extraña al trabajo. Cesará igualmente la responsabilidad del patrón con respecto a cualquiera de los derecho-habientes de la víctima que hubiese provocado voluntariamente el accidente u ocasionándolo por su culpa grave.
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