Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:Artículo 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de
pedirlos.
Artículo 302.- Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta
obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en
igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635.
Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los
padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en
grado.
Explicación:espero averte ayudado
brendapaolac03:
muchas gracias! :3
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