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Este período se caracteriza por la existencia de un régimen político parlamentario. Sin embargo, la preeminencia del Parlamento no significa reemplazar la institucionalidad política emanada de la Constitución de 1833, sino que se la reforma e interpreta de manera parlamentaria –por medio de las llamadas “prácticas parlamentarias”-, limitando y disminuyendo el poder del Jefe de Estado y otorgando facultades ejecutivas a los partidos políticos representados en el Congreso.
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