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Las especiales características que presenta las manifestaciones de la violencia de género mas generalizadas, desde el maltrato hasta el asesinato, abuso y agresión sexual, acoso sexual en el trabajo, y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, implica respuestas tanto en el ámbito administrativo y en los ámbitos civil y penal.
Un objetivo de la propuesta de esta Ley es la articulación positiva del derecho a vivir sin violencia de género. Sustentan este objetivo los siguientes argumentos:
a) La violencia de género es la única violencia ilegitima, que en mayor o menor grado, padece la mitad de la humanidad, (a todas las niñas se las educa en la auto-limitación de la libertad deambulatoria y en la forma de vestir, entre otras, como una prevención para no ser víctimas de delito. No se dan estas pautas limitadoras de la libertad a los niños).
b) Otro elemento a tener en cuenta son las relaciones de proximidad (personal, afectiva, laboral etc.) entre agresor y victima que se dan en la mayoría de los supuestos de violencia de género, lo que unido a que en muchas casos, no hay testimonios de estos actos criminales, sitúan a la víctima en una posición de especial vulnerabilidad.
c) Un estado democrático no puede tolerar que las mujeres estén sometidas a una violencia específica que les impide coactivamente el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
d) La plena participación de las mujeres en la vida pública, obliga a que en la vida privada, sean respetados los derechos de cada uno de los individuos que integran la familia. Si estos derechos fundamentales son violados o no ejercitados por haberlo impedido coactivamente; el Estado tiene una responsabilidad en la ausencia de prevención y falta de protección suficiente.
e) La prevención pasa necesariamente por la sensibilización social, y sobre todo, por la formación en todos los niveles educativos en la resolución pacífica de conflictos y la efectiva igualdad de derechos entre los sexos.
f) La protección efectiva, que según mi criterio debe tener lugar en tres niveles
- Una estrategia de intervención clara coordinada de las administraciones públicas.
- Un presupuesto asegurado a corto, medio y largo plazo
- Y, un derecho legal subjetivo a pedir ayuda, expresamente establecido en la Ley (asesoramiento, asistencia jurídica, psicológica, económica en caso de necesidad, amparo y acogida etc.)
g) La reparación por parte del Estado como responsable civil subsidiario respecto del autor material.
h) El ofrecimiento de alternativas reeducadoras o rehabilitadoras al agresor que no le sitúen como un delincuente privilegiado frente a autores de otros delitos.