• Asignatura: Historia
  • Autor: TengoHambre12
  • hace 5 años

¿Qué significa cuando nos referirnos a las “ciudadanías parciales”?

Respuestas

Respuesta dada por: mefigueroacastro
2

Respuesta:

son otras ciudades que no se revelan con las cosas

Respuesta dada por: spiderkid
0

Respuesta:

LA CIUDADANÍA.

1. Los Ciudadanos y sus Prerrogativas.

La ciudadanía romana o ius civitatis confiere a sus titulares ventajas en el orden público y en el privado.

Se distinguen tres especies de derechos públicos: 1. Los derechos políticos propiamente dichos, que comprenden el ius sufraggii (derecho de votar en los comicios) y el ius honorum (derecho de ejercer las magistraturas); 2. Los derechos públicos que tienen por objeto proteger la libertad individual, el derecho de invocar el auxilio tribunicio, exiliarse para escapar a una condena inminente; 3. Ciertos derechos cívicos que al mismo tiempo eran cargas: el derecho a tomar parte en las ceremonias religiosas, de figurar en los registros del censo, la obligación de pagar impuestos, el derecho a formar parte del ejército.

En el orden privado el ciudadano romano goza del connubium, que es la aptitud de contraer iustae nuptiae y el comercium, que es la capacidad de obtener la propiedad por los medios establecidos por el derecho civil y su consecuencia: el derecho activo y pasivo de testar.

2. Figuras Intermedias Entre la Plena Ciudadanía y la Plena Extranjería (Latinos y Peregrinos).

Entre la plena ciudadanía y la plena extranjería está la siguiente escala: a) El ciudadano romano ingenuo que goza de todos los privilegios; b) Los latini veteres, son los habitantes del antiguo Latinum reunidos en una poderosa liga de la cual formó parte la Roma en muchas ocasiones y a la que terminó por destruir; c) Los libertos manumitidos en forma solemne, que no tiene el ius honorum y sin connubium con familias senatoriales; d) Los latini coloniarii, es una reducción de la de los latini veteres y están sobre los peregrini, si se les rehúsan los derechos políticos en Roma, se les conceden en su municipio y si no tienen el ius connubii, el ius commercii les pertenece, siendo probable que adquirieran la ciudadanía romana por los mismos medios que los latini veteres; e) Los latini iuniani, creados por la ley Iunia Norbana, podía adquirir con alguna facilidad la ciudadanía romana: por concesión del Príncipe, por haber probado una causa justificada; f) Los peregrinos, son los habitantes de los pueblos independientes y más usualmente a los extranjeros que están sometidos a la dominación romana, no gozan de ninguna de la ventajas que confiere la ciudadanía romana; g) Los libertos dedicticios, que nunca podía obtener la ciudadanía romana, ni acercarse a Roma; y h) Los bárbaros.

3. Adquisición y Pérdida de la Ciudadanía.

La ciudadanía romana se adquiere por el nacimiento o por causas posteriores al nacimiento. Era ciudadano romano quien nacía de ciudadanos romanos. Para saber cuáles son los ciudadanos romanos por nacimiento, se aplican los siguientes principios: 1. si una mujer concibe romana y alumbra peregrina, el infante nacerá romano si proviene de matrimonio legal, nacerá peregrino si proviene de unión irregular (vulgo concepti); 2. El infante vulgo concepti de una peregrina que más tarde llega a ser romana y sigue tal hasta que alumbra, nacerá romano; 3. El infante concebido de un matrimonio de peregrinos o de un romano y un peregrino, nace peregrino, puesto que tal matrimonio no es iustum (legal). La mujer casada con un peregrino que alumbra romana, el infante será romano.

La manera de llegar a ser ciudadano romano por causas posteriores al nacimiento, los esclavos lo eran cuando había sido manumitidos regularmente por un amo romano. Los hombres libres adquieren la calidad de ciudadanos romanos en virtud de una concesión expresa acordada por los comicios, por un sc, o por el príncipe, concesión que podía comprender todas las ventajas de la ciudadanía o sólo algunas.


TengoHambre12: Todo esto? :| xd
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