que dice la contitucion politica al respecto de lo regionalizacion​

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Respuesta dada por: malenaq834
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Respuesta:

Hola,Buenas Uwu Si te sirve Coronita Porfavor

Explicación: 1. La inserción de la región en el país y de ambos en el mundo globalizado: El tema no ha de verse exclusivamente a partir del sistema de la Constitución,  sino que debe además enmarcárselo dentro de la propia situación mundial por  la que atraviesa el país,2 antes de pasar incluso a la propia situación fáctica de la región dentro del país. De otro modo se incurre en el riesgo de hacer análisis desprovistos de un encuadre adecuado en la realidad histórica que nos toca vivir. También es necesario, desde luego, tener presente el contexto histórico previo.3

"1.1. Situación jurídica actual del país en el mundo4 "

Aunque no todos lo tengan presente en cada tema institucional, el proceso de  globalización de la economía, las finanzas y el derecho nos ha tomado como  país en un determinado momento histórico que también hemos plasmado en la  Constitución de 1994.

aHORA SI 7U7

1 Versión corregida de la conferencia antes publicada en Consejo Federal de Inversiones, Seminario Internacional: Federalismo y Región, Buenos Aires, 1997, p. 195 y ss. y reproducida en RAP,

n° 225, Buenos Aires, 1997. 2 Algo de esto adelanta Rosembuj, Tulio, en Consejo Federal de Inversiones, Seminario Internacional: Federalismo y Región, op. cit., p. 18. 3 Al respecto nos remitimos a Domínguez, Roberto Rubén, “La regionalización como expresión

de los procesos políticos institucionales,” en CFI, Seminario Internacional: Federalismo y Región,

op. cit., p. 152 y ss., p. 154-5. Ver también la evolución histórica de los mapas coloniales y postindependencia, que sugieren un proceso de desintegración, en Menem, Carlos, y Dromi, Roberto,

Argentina por regiones, Ediciones Ciudad Argentina, 1997, p. 19 y ss. 4 Nos remitimos al mayor desarrollo y antecedentes expuestos en el cap. VI, “Fuentes supranacionales del derecho administrativo,” del primer tomo de nuestro Tratado de derecho administrativo,

Buenos Aires, FDA, 1998, 5ª ed. Una versión menos completa se encuentra en las anteriores ediciones

y en el cap. II del libro Derechos Humanos, de Gordillo-Gordo-Loianno-Rossi, FDA, 1998, 3ª ed.

Ver también CSJN, Cafés La Virginia, LL, 1995-D, 277, con nota “La creciente internacionalización del derecho y sus efectos,” y su específica reiteración en Dotti, 7-V-1998, considerandos 8° y 9°.

coronita porfis

Respuesta dada por: alexandrahramirezewe
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Constitución política y la regionalización:

"En primer lugar, es necesario aclarar a qué “regionalización” se refiere afín al poder de despejar los discursos realmente descentralizadores de los otros.

Regularmente idealizado, éste modelo se encuentra en ciertos Estados y bajo formas muy diferentes, se diferencia sobre el plan jurídico de la descentralización regional, por la atribución de un poder legislativo a una asamblea regional, por competencias amplias cuyo contenido es definido y garantizado por una Constitución, o al menos por un texto de esa naturaleza o rango. En éste sentido, a diferencia de la descentralización regional, la regionalización política afecta ciertamente la estructura del Estado y modifica la constitución, pero se distingue del Estado federal en varios aspectos.

Cabe recalcar que de los criterios principales del federalismo que permiten dicha distinción, donde los Estados regionales sólo han adoptado los dos menos importantes si se puede decir. Estos, una repartición constitucional de las competencias y la posesión de un poder normativo autónomo, ni siquiera parecen reivindicados por los turiferarios chilenos del Estado regional.

Por ello varias medidas susceptibles deben ser inscritas en una nueva Constitución política son las piezas de un engranaje  que harían irreversible el proceso efectivo de descentralización.

En fin, las aspiraciones regionalistas o federalistas deben ser conciliadas con la voluntad de salvaguardar elementos de solidaridad inherentes a toda sociedad, es decir, intentar mantener las garantías de la igualdad de los derechos sin por eso recaer en un centralismo exacerbado. Es bien la cuadratura del círculo que es reivindicada y la adaptación de los poderes públicos, necesaria. No se escapa a la dialéctica sin fin entre la unidad y el pluralismo"

Espero haberte ayudado, es parte de un informe del mismo tema solicitado ;)

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