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Generalmente se ha considerado la procedencia del hábeas corpus contra toda orden de arresto, detención o prisión ilegales, expedida: a) Por autoridad que no tenga facultad para disponerla; b) Fuera de los casos previstos por la ley; c) Con infracción a cualquiera de las formalidades fijadas por ley; y d) Sin que haya mérito o antecedentes que la justifiquen
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