¿Que es el comportamiento de los activos?

Respuestas

Respuesta dada por: carnevalepaola34
1

Respuesta:

Por comportamiento activo o de acción se entenderá aquella forma de actuación humana dependiente de su voluntad consciente, mientras que una acción omisiva, consiste en la abstención de una actuación, es decir, la no realización de una acción positiva.

Respuesta dada por: Laprincesaema65cfb
0

Respuesta: Corona por favor :-(

Por responsabilidad entendemos la obligación de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona derivadas de la actuación propia o ajena, bien procedan aquellas del incumplimiento de contratos, o bien de daños producidos por simple culpa o negligencia. Para la generación de responsabilidad civil extracontractual, uno de los requisitos exigidos es la incidencia de un comportamiento activo u omisivo que tenga como consecuencia la producción de un daño.

Dentro de los requisitos exigidos para la existencia de responsabilidad civil extracontractual, se encuentran los que a continuación se enumeran:

Un comportamiento de acción u omisión (Art. 1902 ,Código Civil).

La acción u omisión debe conllevar la provocación de un daño.

Debe existir una relación causal entre la acción u omisión y el daño,

Se precisa un criterio que permita la imputación de la responsabilidad extracontractual.

El punto de partida de la responsabilidad, radica en la realización de un comportamiento activo u omisivo. Por comportamiento activo o de acción se entenderá aquella forma de actuación humana dependiente de su voluntad consciente, mientras que una acción omisiva, consiste en la abstención de una actuación, es decir, la no realización de una acción positiva.

Respecto al criterio mantenido por la jurisprudencia destaca el carácter antijurídico que debe tener el acto, ya que el contenido del Art. 1902 ,Código Civil no es más que una regla que desarrolla el principio de no dañar a terceros dada la imposibilidad de tipificar todas las conductas derivativas al incurrir en responsabilidad extracontractual. En este sentido se pronuncia la TS, Sala de lo Civil, nº 149/1993, de 24/02/1993, Rec. 2318/1990 que, además, respecto del comportamiento omisivo, indica lo siguiente: éste "tipo de responsabilidad viene condicionada por la exigencia de que el acto dañoso sea antijurídico por vulneración de la norma, aún la más genérica (alterum non laedere), protectora del bien agraviado, y culpable, por omisión de la diligencia exigible, que comprende no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino todos los que la prudencia imponga para prevenir el evento".

Preguntas similares