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La coexistencia pacífica, en efecto, es una medida cautelar internacional, de corte político-jurídica. Esta medida define una instancia de coexistencia armoniosa, a saber, una convivencia sin conflictos, frecuentemente, entre dos Estados-nación o dos provincias intranacionales que han articulado una instancia bélica de resolución, ante problemas que no encontraron otras vías para tratarse efectivamente.
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