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Explicación:
Soberanía nacional
El art. 3 del texto manifiesta: "La soberanía reside esencialmente en la nación y por ello, pertenecen a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales". El principio de la soberanía nacional es clave en la Constitución y en el régimen político que configura, ya que de él se derivará el funcionamiento de los órganos del Estado, así el artículo 27 que trata sobre las Cortes dirá "Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la nación...". De esta forma se pone de manifiesto que son las propias Cortes las que sancionan el texto constitucional, y también el artículo 2 que indica que "la nación española es libre e independiente, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona".
Tanto el texto constitucional como todo el proceso que condujo al mismo y que se inicia el 2 de mayo de 1808 tiene un claro origen popular. Invadida España por las tropas francesas y extinguido el poder del Estado, el levantamiento popular tuvo la necesidad de organizarse y coordinar sus acciones a través de organismos que acabaron siendo centros de poder en un proceso de refundación estatal, sin embargo, los nuevos órganos surgidos se legitimaban en virtud de que representaban los intereses de la población, y como ocurrió con la convocatoria a Cortes sustentándose en los principios de la democracia representativa.
B)La división de poderes
El artículo 15 manifiesta que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey, la de ejecutarlas en el Rey (art. 16) y la de aplicarlas en los tribunales establecidos por la ley. De esta forma, la constitución española se decanta por un modelo de monarquía limitada "Monarquía moderada hereditaria" (art. 14), en la que el Monarca se transforma en un poder constituido y ve sus poderes limitados, aunque retiene el ejecutivo y comparte con el Parlamento el Legislativo.
C)Derechos y libertades
No existe en el texto una declaración específica de Derechos, sin embargo, los derechos fundamentales se recogen a lo largo de todo el texto. Puede afirmarse que aunque los derechos y libertades no se expongan de forma ordenada y sucesiva, la Constitución de 1812 contiene como una de sus más importantes características una detallada exposición de derechos y libertades de carácter individual, como corresponde al denominado primer Estado de Derecho.
El artículo 4 introduce el concepto de derechos y libertades que posteriormente serán tratados en el resto del texto "La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen". No hay que olvidar que el tipo de Estado que se conforma es de los denominados Estado mínimo, de tal forma que el Estado es no intervencionista en los asuntos económicos y sociales, de esta forma, los denominados derechos económicos se referirán solamente a garantizar la propiedad.