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Los libros de contabilidad obligatorios, están descritos en el Código de Comercio de Venezuela, que en su artículo 32 establece que todos los comerciantes deben llevar su contabilidad en idioma castellano, la cual comprenderá obligatoriamente, el libro diario, el libro mayor y el libro de Inventarios, y los libros
Explicación:
TE AGREDECIA SI ME REGALARIAS UNA CORONITA :v
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