Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
En Guatemala, el artículo 97 de la Constitución Política de la República, regula que deben emitirse las normas necesarias para garantizar la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, con el propósito de evitar su depredación.
Preguntas similares
hace 4 años
hace 4 años
hace 6 años
hace 8 años
hace 8 años