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Desde la publicación de El contrato social, en 1752, la concepción roussoniana de la democracia ha sido, de diversos modos, interpretada y cuestionada. Este artículo tiene una orientación hermenéutica: busca contribuir a esclarecerla y demostrar que las interpretaciones conservadoras que la identifican con el pensamiento autoritario e incluso totalitario no corresponden al sentido de los textos. Asimismo, se explicitan sus diferencias con las concepciones políticas de Hobbes y Locke. Podría decirse que Rousseau abre el espacio para el surgimiento de nuevas formas de pensamiento, respecto al liberalismo clásico y la Ilustración francesa. Fundó el pensamiento crítico sobre la sociedad moderna y planteó, lúcidamente, el problema de la fragmentación social y la necesidad de superarlo potenciando la dimensión comunitaria de la sociedad, mediante la constitución de un nuevo orden político y un nuevo proyecto educativo. Fundó, con ello, una nueva tradición democrática diferente a la de Locke: la concepción participativa de la democracia, basada en el principio de la soberanía popular, la cual ha alcanzado un importante desarrollo en nuestro tiempo.
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