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Respuesta: El artículo recuerda que los pueblos indígenas son sujetos del derecho internacional; por ello, en el ámbito de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo, se debe fortalecer el principio de la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, así como su aplicación a todos los individuos reconocidos internacionalmente. Se afirma que los pueblos indígenas de las Américas constituyen un segmento organizado, distintivo e integral de su población y tienen derecho a ser parte de la identidad nacional de los países, con un papel especial en el fortalecimiento de las instituciones del Estado y en la realización de la unidad nacional basada en principios democráticos; además, algunas de las concepciones e instituciones democráticas consagradas en las Constituciones de los Estados americanos tienen origen en instituciones de los pueblos indígenas, y muchos de sus actuales sistemas participativos de decisión y de autoridad contribuyen al perfeccionamiento de las democracias en las Américas. Por todo ello es urgente el desarrollo crí tico y reflexivo de la evolución en la concepción de pluriculturalidad, la cual contribuirá al desarrollo de un marco jurídico modelo que se ha vislumbrado en distintos países como Ecuador y Guatemala.
Palabras clave: Derechos humanos, multiculturalismo, comunidades aborígenes, inclusión, ejercicio efectivo de los derechos humanos.
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