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Se realiza en los casos donde las escrituras no poseen dimensiones, ni la cabida, bajo el amparo del Art. 666 del Código de Procedimiento Civil y Art. 481.1 del COOTAD.
Solicitud en línea dirigida al Jefe de Avalúos y Catastros, (hacer constar, número de cédula, número de teléfono y correo electrónico). Copia del pago del impuesto predial vigente.Copia de cédula de los propietarios (pasaporte, en caso de extranjeros).Copia simple de escrituras (legibles).Certificado Linderado del Registro de la Propiedad, actualizado.Planimetría o plano del predio (geo referencial) en digital.
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