Copia en tu cuaderno los conceptos de cosa y objeto, y un ejemplo para
cada uno de ellos (esto será visado cuando regresemos a clase).
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Tema 20. Las cosas: concepto y clasificación. Bienes muebles e inmuebles. Bienes de dominio público y de propiedad privada. El patrimonio y sus tipos.
Las cosas. Concepto y clasificación.
El Código Civil no proporciona un concepto de cosa. El artículo 333, el primero que se dedica por el Código Civil a esta materia, se limita a decir: “Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.”
En este artículo 333, así como en otros (336, 346), el Código Civil asimila cosa y bien.
En la doctrina, no obstante, encontramos autores que distinguen los conceptos de bien y cosa.
Según dice Lacruz (Elementos de derecho civil. Dykinson), aunque el concepto de “bien” es en lenguaje corriente más amplio que el de cosa, en el lenguaje del legislador del Código Civil ambos conceptos se aproximan, porque se suele restringir el concepto de bien a aquéllos que tengan valor económico (artículos 667, 1111, 1911) y, de otro lado, se admite la categoría de cosas incorporales, a la que después aludiremos.
Algunas opiniones consideran a los bienes como una especie dentro del concepto de cosa, caracterizada por la apropiabilidad (así Clavería o Santos Briz).
Otros autores siguen la tesis inversa, según la cual el concepto de bien es más amplio que el de cosa. Según García García (Teoría general de los bienes y las cosas. RCDI), pueden definirse los bienes, en un sentido amplio, como el objeto de los derechos subjetivos, mientras las cosas serían el objeto de los derechos reales. Estas tesis excluyen del concepto de cosa a las creaciones o las ideas, que sí serian bienes.
Otra distinción que se recoge en general es la que existe entre “bien” o “cosa” y “derecho”, pues aquéllas son el objeto de éstos (dice el 659 Código Civil que la herencia comprende "todos los bienes, derechos y obligaciones"). Sin embargo, parece admitirse la figura de los derechos sobre derechos –por ejemplo el artículo 107.10 Ley Hipotecaria-. De otro lado, es frecuente en el lenguaje jurídico la identificación del derecho de propiedad sobre la cosa con la misma cosa.
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