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no ya que un esclavo ya no es posible en la sociedad de hoy en dia
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empezemos 7u7
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RELACIÓN AMO-ESCLAVO. UN ESPACIO DE CONFLICTO ENTRE LA LEY
Y LA PRÁCTICA. CIUDAD DE SALTA (1818-1826).
"titulo" por decirlo
Los esclavos y la esclavitud fueron tomados como objeto de estudio por diversos historiadores analizando diferentes espacios (Altieri, 2009; Giolito, 2003; Triano Panadero, 2007), como así también fue un tema abordado para el Virreinato del Río de La Plata y en especial Bs. As. (Mallo, 2010, 1991; Bernard, 2001; Casals, 2011; Rosal, 1996). De allí surge la necesidad de trabajar este objeto para el espacio de la Ciudad de Salta. Es así que este trabajo constituye una primera aproximación al análisis de la relación existente entre amo-esclavo en torno a las contradicciones que se generan entre la ley y la práctica durante el periodo tardo-colonial en la ciudad de Salta, específicamente durante los años 1818 a 1826. La elección del período 1818-1826 está relacionada con el tipo de fuentes utilizadas, los expedientes judiciales. El primer pleito que se encuentra en dichos archivos data de 1818, por lo que demuestra de alguna manera un vínculo con las características y el giro que la legislación va adoptando entre 1810 y 1860, cuando podemos considerar definitivamente abolida la esclavitud en nuestro “país”. Recortamos hasta 1826, año en donde se establece la ratificación de la libertad de vientres y la prohibición de la introducción y tráfico de esclavos dentro de dicho espacio. Nos interesa destacar desde las diferentes perspectivas, amo y esclavo, el grado de conciencia que existía acerca de los derechos, deberes, leyes y la idea de libertad; ligado a su vez al contexto transicional que estaba atravesando el antiguo Virreinato del Río de La Plata. En este último punto, es importante percibir si hubo influencia de las ideas revolucionarias e Ilustradas de la época en la conciencia de los actores participantes. Para comprender el análisis de la relación entre amo-esclavo, se realiza su correspondiente conceptualización para saber qué es lo que se entiende por, en primer lugar, esclavitud, y en segundo, la relación con sus amos. De la misma manera, es oportuno advertir el “problema” que significa el análisis de las fuentes judiciales, teniendo en cuenta la configuración del expediente judicial en sí mismo y sus dimensiones, señalando los diversos matices y particularidades en los casos. También es pertinente indagar sobre qué es lo que se entiende por “ley” y “práctica”, para ello fue necesario explorar el marco legal desde donde se desenvolvían dichas relaciones. En este sentido hacemos referencia al “Derecho Castellano”, al “Derecho Indiano” y dentro de él al llamado “Código Negro Español”, y a la legislación “Provincial”. Para dar cuenta del fenómeno que nos concierne, fue ineludible realizar un recorrido por todas estas disposiciones legales para poder determinar cuáles fueron las prácticas contradictorias que acontecieron a diferencia de lo que planteaban dichas leyes, y que en consecuencia fue lo que llevó a los esclavos y amos a formar parte de los pleitos judiciales. Por último, exponemos los casos concretos que se consideran pertinentes para poder dar cuenta del proceso en cuestión Disposiciones legales: Derecho Castellano, Derecho Indiano, Código Negro Español
y Legislación Provincial
Para analizar la operatividad de la ley en América es útil a este trabajo la división que
realiza María Cristina Navarrete1
(2006), quien divide a los códigos españoles en tres ámbitos. En primer lugar, distingue el “código castellano” comprendido en las recopilaciones, los cuales recogen las ordenanzas para esclavos en el Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio de 1.256 y en la Recopilación de las Leyes de Castilla de 1.567. Estas normas expresan las formas de caer en la esclavitud, las causas y modos de adquirir la libertad, los derechos de los amos sobre los esclavos, las limitaciones a estos derechos, los tratos y contratos de los esclavos, las limitaciones de su capacidad civil, el matrimonio de esclavos, la condición de los hijos, la venta de las familias y otras. Estas disposiciones procedentes de las Partidas se aplicaron desde el primer momento en Indias, aunque pronto la esclavitud indiana adquirió rasgos propios. Las Partidas2 , a su vez, establecían para los esclavos la posibilidad de ser manumitidos y
pasar la condición de libertad (Navarrete, 2006: 5).
listo Uwu