• Asignatura: Historia
  • Autor: almiuxsegura39163
  • hace 5 años

problemas y medidas sobre la restauración de la república​

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Respuesta dada por: sofimayher
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La Restauración (1874-1931)

La Constitución de 1876

Esta Constitución, sancionada por el Rey Alfonso XII «en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino», es una Constitución pactada, basada en la soberanía compartida de las Cortes y el Rey –que Antonio Cánovas del Castillo, el arquitecto político de este régimen, denominaba «Constitución interna», la histórica y tradicional de España–, supuso un intento de síntesis (en clave conservadora) de las Constituciones de 1845 y de 1869.

El Rey asume las competencias tradicionales de las Constituciones moderadas: potestad de legislar, compartida con las Cortes, potestad de sanción y promulgación, facultad de convocar y disolver las Cortes, el mando supremo de las fuerzas armadas, la designación de los ministros, etc. El gobierno estaba sometido a la confianza del Rey y de las Cámaras (doble confianza). Las Cortes son bicamerales. El Senado está compuesto por senadores «por derecho propio» (hijos del Rey, grandes aristócratas, arzobispos, etc.), senadores «vitalicios» (nombrados por el Rey entre altos cargos del Estado) y senadores «elegidos» (mediante un sistema de sufragio restringido e indirecto).

La Constitución canovista incluía en su Título I una tabla de derechos bastante completa. Durante esta etapa, sólo se reconocen los derechos clásicos de libertad (no se incluyen derechos sociales), cuya regulación está reservada a la ley. Esa garantía constituye sin duda un avance, pero el legislador se convierte en dueño y señor de los derechos. En la práctica, es la mayoría de turno la que en el momento de regular en detalle un derecho define con  plena libertad su contenido y traza sus límites, sin más control que el puramente político, porque la ley es la norma suprema, inatacable.

Se reconocen las principales libertades públicas, como la libertad de reunión y manifestación (aunque se exige el permiso previo de las autoridades). En cuanto a la libertad de asociación, un derecho que el liberalismo clásico había visto siempre con recelo, España cuenta con una Ley de Asociaciones aprobada en 1887 que regula de forma bastante generosa (en el contexto de la época) este derecho. La Ley de 1887 hizo posible el funcionamiento, no exento de problemas pero dentro de la legalidad, de sindicatos de clase (como la UGT y la CNT) y partidos de ideología socialista (como el PSOE, fundado en 1879), de corte nacionalista (como el PNV) o republicanos.

La verdadera trampa de la regulación de los derechos en la Constitución de 1876 se esconde en el artículo 17, que prevé la suspensión temporal de algunas garantías constitucionales “cuando así lo exija la seguridad del Estado, en circunstancias extraordinarias”. Lo cierto es que se recurrió a este expediente de forma abusiva para restringir el ejercicio de las libertades constitucionales entre 1876 y 1917, de forma constante, y a partir de esa fecha se vivió prácticamente bajo un estado de excepción. En otras ocasiones, se declaraba directamente el estado de guerra para sofocar de manera expeditiva los disturbios y restablecer el orden público. En realidad, se invierten los términos y lo que es un episodio excepcional (la suspensión de garantías o la ley marcial) pasa a ser una situación normal.

La Ley Electoral para Diputados a Cortes de 1890, una iniciativa del Gobierno liberal presidido por Sagasta, extendió el derecho de sufragio activo a todos los españoles varones mayores de 25 años (con la única excepción de los soldados en filas). El número de inscritos en el censo electoral se multiplicó por seis hasta alcanzar los 5 millones, aunque el Parlamento siguió siendo, en buena medida, un coto cerrado de la oligarquía (Pablo Iglesias, el líder histórico del PSOE, no obtuvo un acta de diputado hasta 1910). Si nos atenemos a la regulación legal, el sistema electoral incorpora suficientes garantías de limpieza y transparencia. Pero en este caso las apariencias engañan y las normas no pueden ocultar la cruda realidad del caciquismo (sobre todo, en los distritos rurales) y un amplio inventario de prácticas (desde la manipulación del censo o la compra de votos hasta la emisión de varios votos por un mismo elector, pasando por las diversas formas de impedir o dificultar el ejercicio del derecho de sufragio e incluso la alteración de las actas), que posibilitan en último término la adulteración o falsificación de los resultados.


sofimayher: coronita plis
noahgacha352: Leanlo completo si no no van a entender
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